En este blog hablamos mucho de música, y nos gusta hacerlo, pero algunas veces existen temas que van más allá del simple placer de presenciar un show, o sentarse a escuchar un hermoso disco, por eso quería compartir esta propuesta del Sindicato Argentino de Músicos, que sin duda abrirá una puerta a una discusión, espero que profunda y fructífera.
Propuesta para la discusión de una nueva ley del músico
Con el Decreto 636/06 publicado en BO el día 29 de mayo del 2006, el Gobierno Nacional derogó el Decreto 520/05 reglamentario de la ley 14597/58. Al mismo tiempo nos planteó un desafío, convocando a los representantes sindicales de los músicos y a las cámaras empresarias a la discusión de una nueva Ley que reemplace a la 14597/58, más abarcativa y actualizada, y que prevea mecanismos concretos de fomento a las actividades musicales.
Ahora, el Ministerio de Trabajo ha convocado al SADEM para establecer un cronograma de trabajo que hoy está a la espera de la firma del Ministro.
En simultáneo, la Sociedad Argentina de Músicos ha puesto a trabajar a un equipo multidisciplinario de compañeros y especialistas, que han aportado a la realización de un borrador que permita incluir tanto las necesidades de los compañeros músicos de las diversas actividades, sin distinción de zona geográfica del país en que se encuentren, como las necesidades de fomento para ejercer nuestra profesión.
Hoy, ese borrador tiene forma, y constituye una primera instancia que ponemos a disposición de todos los compañeros para su discusión. Esperamos recibir propuestas u opiniones que nos sirvan para que las acciones iniciadas tengan como resultado una ley abarcativa, que genere fuentes de trabajo dignas e incluya a los trabajadores músicos dentro de los beneficios de la Seguridad Social.
Es fácil imaginar que esta nueva actividad participativa tendrá bastante menos difusión en los medios de comunicación (la mayoría contratantes de músicos) que la que le dieron a nuestras diferencias. Por eso es necesario una acción militante de todos, invitando a cada músico que conocemos a emitir su opinión, y que cada uno invite además a los suyos, para así lograr un proyecto consensuado y representativo.
Esperamos tus comentarios y propuestas en esta casilla de mail o personalmente en nuestra sede:
Av. Belgrano 3655, CABA, Tel. 4957-3522.
Propuesta para la discusión de una nueva ley del músico
Principios generales sobre las necesidades de la actividad musical
Desde hace décadas, vemos que para aquellos que llegan a la función pública, el término “PATRIMONIO CULTURAL” abarca casi en exclusividad a los legados físicos inertes de nuestros próceres, historia y arte. Este pensamiento excluye a los artistas y su obra, que principalmente en los últimos 10 años han sido castigados en forma constante, progresiva y deliberada, poniéndonos en desigualdad de condiciones ante la irrupción de la cultura globalizadora y empobrecedora tanto física como intelectualmente. El análisis de las estructuras administrativas y presupuestos de la Secretaría de Cultura de la Nación y la modalidad de contratar de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a los artistas, lo refleja. Estas condiciones se profundizan a medida que nos alejamos de la Capital Federal.
La valoración de los Recursos Humanos y de la Obra Abstracta, tiene una urgencia tal, que, de no mediar un cambio de mentalidad en este aspecto está en riesgo no solamente la cultura artística nacional, sino los últimos vestigios de la Identidad Nacional misma.
Nuestros artistas, en sus obras, son los que reflejan diariamente nuestra realidad y nos enriquecen con la diversidad y profundidad estética.
Si la educación artística sigue siendo degradada, los músicos siendo excluidos de los beneficios de la Seguridad Social por su forma de contratación, sus insumos inalcanzables y sus obras no difundidas o indefensas ante modalidades delictivas de usurpación en nuestras propias narices, nuestro “PATRIMONIO CULTURAL” como concepto abarcativo, continuará siendo degradado. Nuestros artistas seguirán creando, pero si su obra no refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, no constituirá una forma universal de expresión que recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a una comunidad con características propias, y las integra a una cultura nacional integrada. Así, nos insertaremos en una comunidad global sin nuestros principios y pertenencias fortificados y de esta forma, como lo planearon los que quieren gobernar la “aldea global”, fácilmente dominables.
Por esto, la Sociedad Argentina de Músicos ha hecho los siguientes planteos en diversos ámbitos de la cultura, Oficiales y No oficiales, y señala la importancia estratégica de sus resultados:
1) Empleo, condiciones de trabajo y de vida del músico
• Prestar apoyo a los músicos al principio de su carrera, aportando los elementos necesarios para su desarrollo y los ámbitos para expresarse antes de su profesionalización.
• Cumplir estrictamente con las normas que regulan el trabajo del músico, ya que en la actualidad el estado viola el derecho laboral contratando músicos con la modalidad de “contrato de obra intelectual”, siendo este procedimiento un claro fraude laboral que expulsa al trabajador y a su grupo familiar de todos los beneficios de la Seguridad Social.
• Fomentar el empleo, actividades artísticas, y estimular la demanda pública y privada de los productos de la actividad musical.
• Promover la integración de los músicos a la educación y los servicios sociales públicos y privados.
• Prever los impactos de las nuevas tecnologías en el trabajo del músico.
• Prever la concesión de asistencia médica, generales y profesionales, para el músico y su familia, como así también el derecho de pensión de acuerdo a las características de su carrera y no la de la edad o de los años aportados, el riesgo de accidente de trabajo, las asignaciones familiares y el desempleo.
• Tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones que los representan para la formulación y ejecución de las políticas culturales nacionales.
2) Protección de los derechos intelectuales (autor e intérprete) del artista
• Fomentar las normas que aseguren la defensa de estos derechos, fortificando las que están en vigencia (SADAIC, Argentores, AADI) como así también la implementación de nuevas normas en cuanto al impacto de las nuevas tecnologías (internet, MP3, MP4, etc.).
3) Defensa de las industrias culturales nacionales y la diversidad en las mismas
• Mantener excluidas de las negociaciones en el ALCA a las industrias audiovisuales.
• Recuperar la inserción de las obras musicales argentinas en aquellas ramas de la industria que se han globalizado y la obra nacional menospreciada.
4) Defensa del patrimonio artístico nacional
• Fomentar la cultura y las artes en la comunidad, mediante medidas relativas al desarrollo cultural, y a la identidad cultural regional y nacional
• Fomentar desde la educación formal el desarrollo de la sensibilidad musical, el conocimiento de los diversos géneros nacionales, populares o eruditos, y sus autores, compositores e intérpretes.
• Fomentar desde los distintos fondos que actualmente administra (Fondo Nacional de las Artes, Ley del tango, etc.) como la de cualquier otro estímulo que se cree, la investigación de los géneros y estilos nacionales, sus autores y compositores, como así también la interpretación en repertorio de las obras de los artistas nacionales de los diversos períodos históricos, y regiones.
• Fomentar el desarrollo de infraestructura que pueda favorecer la difusión de las manifestaciones culturales de cualquier región o estilo.
• Crear un registro y archivo de todas las manifestaciones musicales nacionales, que permita el resguardo de las mismas, como así también su estudio y divulgación.
• Pedir la creación de un registro y prohibición de la salida del país de bandoneones, y un subsidio para el fomento de investigación y desarrollo para la fabricación en el país de los mismos.
• Fomentar la publicación de obras de músicos y estilos nacionales a través del estímulo a las editoriales y discográficas de estilos y autores que por su poca difusión no son de interés lucrativo, pero que desde el punto de vista cultural eleva el acervo nacional. La creación de una editorial musical estatal que publique y venda partituras en papel de todos los estilos musicales, como así también, la creación de un sello grabador estatal para que fije obras de interés estratégico-cultural.
• Promover la cooperación cultural regional e internacional.
DEFINICIONES
Músico: toda persona que crea o participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte de contenido total o parcialmente musical, y que es reconocida o pide que se la reconozca como tal.
Músico independiente: toda persona que crea o participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte de contenido total o parcialmente musical, y que es reconocida o pide que se la reconozca como tal, en cuanto asuma el riesgo económico de su actividad.
Músico Amateur: toda persona que crea o participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte de contenido total o parcialmente musical, cuya actividad se desenvuelve fuera de los circuitos comerciales y de lucro.
Ejecutante Musical: toda persona que cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrolle las actividades y tareas que le son propias al músico intérprete instrumental y/o vocal, director, instrumentador-arreglador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.
Régimen Legal de Trabajo: conjunto de normas que componen un tejido legal que regula la actividad donde se desempeña el ejecutante musical, en cuanto al derecho laboral y de la seguridad social.
Régimen de Beneficios de la Seguridad Social a los Trabajadores Músicos
Objetivos
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado en la contratación de Trabajadores Músicos e incluirlos en el sistema de beneficios de la Seguridad Social.
Beneficios para el Trabajador Músico
Los Trabajadores Músicos que se incorporen a este régimen podrán gozar de:
• Condiciones dignas de Trabajo (salarios, jornada, descanso, etc.)
• Cobertura sobre riesgos de trabajo.
• Cobertura Médica (para el titular y su grupo familiar primario).
• Asignaciones Familiares (esposa, hijo, hijo discapacitado, ayuda escolar, subsidio por matrimonio y nacimiento, etc).
• Jubilación.
• Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Forma de acceder a los beneficios
Se creará el Registro General de Músicos Profesionales, para inscripción de los trabajadores músicos al Régimen de Seguridad Social para los Ejecutantes musicales, donde se le extenderá una “Libreta de Trabajo Eventual del Músico Profesional” donde se volcará los datos del contratante, jornadas, salario, etc., la que será indispensable para la acreditación de los servicios ante el ente que corresponda, para aquellos trabajadores músicos que desempeñen su actividad en forma eventual o esporádica, para diversos empresarios.
Para los trabajadores músicos que presten sus servicios por períodos mayores a los 6 (seis) meses ininterrumpidos para el mismo empleador, su registro deberá realizarse de acuerdo a las normas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Condiciones Generales de Trabajo
Las condiciones generales de trabajo estarán reguladas por lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Actividad donde el trabajador músico se desempeñe. El Estado deberá garantizar la extensión territorial de los mismos, como así también la rápida formalización de convenios en actividades hoy no reguladas o a crearse.
En todos los casos el contratista principal suscribirá con el ejecutante el modelo de contrato homologado que resulte de aplicación conforme la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos del sector. Los servicios requeridos al trabajador músico por el empresario o quien se sirva de ellos, bajo ningún concepto se presumirán gratuitos y el valor de la remuneración no podrá establecerse por debajo de los mínimos de convenio en cada caso.
Cobertura de Riesgo de Trabajo
El empleador dará de alta al músico en su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) antes de actuación del músico, donde informará a la aseguradora el período por el cual se realizará la prestación de trabajo. Se deberán realizar las modificaciones necesarias para que la ART pueda cubrir la actuación del músico sin importar el plazo de la relación laboral, es decir que si el músico presta servicios por una jornada, deberá estar cubierto ante riesgos de accidentes de trabajo.
Cobertura Médica de Salud para el Trabajador y su Grupo Familiar
Incorporar al trabajador músico al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos cincuenta ($ 50).
Para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
A los fines de gozar de estos beneficios, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos cincuenta ($ 50), por mes trabajado. Los períodos trabajados deberán ser acreditados por medio de la “Libreta de Trabajo Eventual del Ejecutante Musical”.
Asignaciones Familiares
Cuando el Trabajador Músico exceda el tope mínimo de $100 (pesos cien) mensuales regularizadas, tendrá derecho a la percepción de las asignaciones familiares que correspondan.
La actividad musical debe estar incluida en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) en la modalidad de Pago Directo. Para solicitar estas prestaciones el trabajador músico deberá contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES y las empresas inscriptas en el Sistema.
La presentación de la “Libreta de Trabajo Eventual del Músico Profesional” acreditará la percepción de los topes mínimos para la acreditación del derecho al cobro de las Asignaciones Familiares.
Jubilación, Retiro por invalidez y Pensión al cónyuge
Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores alcanzados por este régimen, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto, serán las siguientes:
- La Prestación Básica Universal, (Jubilación Ordinaria) prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
- El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
Para el reconocimiento de servicios en el que se basará el cálculo para el otorgamiento de estos beneficios se hará sobre la base de 10 (diez) actuaciones mensuales o 80 (ochenta) anuales, o la fracción que corresponda en caso de no alcanzar este mínimo.
Para este cálculo está contabilizado el período de ensayos y ejercitamiento técnico que un músico debe realizar previo a la prestación de un servicio ante un empleador.
La presentación de la “Libreta de Trabajo Eventual del Músico Profesional” acreditará el período de servicios mínimos para la acreditación del derecho a los beneficios previsionales.
Beneficios impositivos y de fomento para la actividad musical
Espacios para músicos amateur
El Estado a través de los órganos correspondientes, nacionales, provinciales, o municipales deberá garantizar espacios para la difusión y el desarrollo de músicos y conjuntos musicales amateur. Estos espacios serán de acceso libre y gratuito, y tenderán a fomentar el desarrollo cultural y la formación profesional de los ejecutantes que se inician en la actividad.
Para aquellos músicos incluidos en este régimen especial no será obligatoria la inscripción en el Registro General de Músicos Profesionales.
Exenciones impositivas
Exímase en los ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y municipales a quienes contraten músicos profesionales para desarrollar su actividad en un espectáculo público y que sea llevado a cabo por trabajadores músicos en forma directa y real, y no a través de sus imágenes, de los siguientes impuestos y contribuciones municipales:
• El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
• La contribución por publicidad en todas sus formas.
• El derecho al timbre.
• Las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley 23514.
• Los derechos de Delineación y Construcción, exclusivamente cuando se trate de construcciones o ampliaciones directamente destinadas a la actividad musical.
• Todos los impuestos provinciales y/o municipales similares a los enunciados en los puntos anteriores.
Las exenciones enunciadas anteriormente beneficiarán exclusivamente a quien explote un espacio musical, en cuya actividad y espacio físico sea exclusivo y específico para la producción musical.
Declarar en el ámbito nacional exentos de impuestos, contribuciones, derechos u otro tributo, cualesquiera sea su característica, denominación o alcance a las actividades musicales, ya sea las desarrolladas por trabajadores músicos en forma directa y real, como así también las relacionadas en su calidad de músico independiente fijadas en cualquier medio o soporte, creado o por crear, sonoras o en imágenes, como así también los instrumentos e insumos necesarios para el cumplimiento de su actividad creativa y laboral.
Proyectos de Leyes de Fomento
Desde hace años circulan proyectos de fomento como los de la Ley del Disco, el Instituto Nacional de la Música, Instituto de la Música de la Ciudad de Buenos Aires, Ley del Mecenazgo, etc., que pueden aportar soluciones a la problemática actual del Sector, nos ponemos a disposición de quien corresponda para que, juntos con los demás actores de la actividad tengan rápido tratamiento y ejecución.
Fomento de la Música de Producción Musical Nacional en los Servicios de Radiodifusión
Fijar en un 30 % (treinta por ciento) en la cuota obligatoria de aire para programas de producción nacional de contenido musical, con la obligación de que el 50 % (cincuenta por ciento) de esta cuota se cumpla con la participación de músicos en vivo, en todo el ámbito de los medios integrantes del Sistema de Radiodifusión.
Las emisoras adheridas deberán utilizar parte de este tiempo para la difusión de artistas y estilos propios del área de cobertura de la misma. Este material podrá ser puesto a disposición del RAPT SE para su difusión y o producción de programas culturales que plasmen una visión integrada de la cultura nacional, y de la Secretaría de Cultura de la Nación para su archivo y fomento.
La Secretaría de Cultura de la Nación deberá seleccionar, circular y promover el material de investigación artística y cultural que se realizara en las emisoras adheridas a redes de las distintas zonas geográficas, como así también producir programas que los integren para una visión más amplia de los géneros artísticos nacionales.
Los titulares de los servicios de radiodifusión tienen la obligación de proporcionar la información completa de los trabajadores que prestaron servicios para estas producciones, como así también de los titulares del derecho de autor e intérprete que fueran difundidos a las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales.
Cultura (música, cine, literatura, pintura, y más allá), publicidad / marketing, política.
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