Friday, February 23, 2007

La Unión de Músicos Independientes (U.M.I.) demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a su Legislatura

Desde el pasado año venían solicitando la atención a sus reclamos, ante la falta de respuestas, la Unión de Músicos Independientes (U.M.I.) ha decidido iniciar una demanda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su Legislatura. A continuación el texto completo de la misma.

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 17 y ss. de la Ley 402 y Art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
SE EXCEPTÚE A LOS ESPACIOS DE CUALQUIER PERMISO, HABILITACIÓN U OTRA AUTORIZACIÓN QUE SEA ESPECIAL O PARTICULAR Y QUE PERMITA, PROHIBA O RESTRINJA LA EJECUCIÓN DE MÚSICA EN VIVO
SE INTIME AL SR. JEFE DE GOBIERNO Y A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A QUE SE LEGISLE EN FORMA URGENTE Y RAZONABLE AL RESPECTO

Sres. Tribunal Superior:

Diego Boris Macciocco, DNI Nº 14.789.127, en mi carácter de Presidente de la Unión de Músicos Independientes Asociación Civil, Personería Jurídica Nº 1.708.448/2002, con domicilio real en la calle Adolfo Alsina Nº 2260, 7º piso, departamento “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel: 4952-3654), constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle N° 1388, Casillero N° 164, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Ignacio Agatiello Piñero, matriculado en el C.P.A.C.F., Tomo 74, Folio 776, a V.E. me presento respetuosamente y digo:

I.- PERSONERIA

Que vengo a acreditar la personería indicada, acompañando a tal fin copia certificada ante escribano público del acta de la última Asamblea de Socios Activos en la cual fui reelecto Presidente de la Unión de Músicos Independientes Asociación Civil, Personería Jurídica Nº 1.708.448/2002.

Que la Unión de Músicos Independientes Asociación Civil, nucléa, agrupa y representa a más de 1700 conjuntos musicales y solistas (todos ellos trabajadores de la música y afectados por la problemática que desarrollaré mas adelante), y que además posee una clara inquietud: el desarrollo de la difusión de la música nacional en todas sus condiciones (autoral e intérprete) y sus expresiones (grabada y en vivo). Y en ese sentido hemos trabajado desde nuestra constitución.

Como reconocimiento de nuestro trabajo, en el sentido indicado, podemos mencionar que la Unión de Músicos Independientes Asociación Civil fue declarada de interés cultural por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sesión de fecha 11/11/04 que aprobó la Declaración 364/04, Expte. Nº 1875-D-04) y de interés parlamentario por la Cámara Nacional de Diputados (Sesión Ordinaria de fecha 7/07/04, Orden del Día 608, que aprobó el Proyecto de Resolución Nº 2846-D-04), además de contar con un “Premio Especial de Música Popular” de la Fundación Konex (Premio Konex 2005).

Como persona jurídica defensora de derechos e intereses colectivos nos encontramos reconocidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 18 de la Ley 402.

II.- OBJETO

Que, por los hechos y el derecho que se exponen a continuación, vengo a solicitar:

- Se declare la inconstitucionalidad del artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación, la Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno, la Ordenanza Nº 24.654, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05, como así también de toda la normativa que exija o regule la necesidad de permisos, habilitaciones y autorizaciones exigidos especialmente para la ejecución de música en vivo.

- Se exceptúe a los espacios de cualquier permiso, habilitación o autorización especial o particular que permita, prohiba o restrinja la ejecución de música en vivo. Todo ello a fin de respetar los principios de igualdad, de razonabilidad que debe imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas, así como las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico, también los derechos de propiedad intelectual de los autores e intérpretes toda vez que afecta su derecho moral de poner en conocimiento del público su obra al limitar discriminatoriamente los espacios de difusión, y el derecho a trabajar que tenemos como ciudadanos, atento que para que los músicos podamos trabajar en un espacio se requiere de un permiso distinto del que permite al lugar funcionar como tal.

- Se intime al Sr. Jefe de Gobierno como a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin que en un plazo URGENTE y razonable legisle modificando los requerimientos impuestos por el Código de Habilitaciones y Verificaciones a los espacios donde desarrollamos nuestra actividad, a fin que la misma no resulte impracticable con el grave perjuicio económico y moral para los autores e intérpretes. En el mismo sentido, se modifique conjuntamente toda la normativa que se halla dictado al respecto, así como el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

III.- HECHOS

Históricamente, y lo sigue siendo en este momento, la principal actividad de generación de los ingresos que percibimos los músicos fue y es la ejecución de música en vivo.

En el contexto actual, de público conocimiento (muy pocos espacios habilitados para que se ejecute música en vivo), se vuelve casi imposible que podamos, como trabajadores, ejercer nuestro derecho a trabajar, derecho amparado por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y por Tratados Internacionales firmados por nuestro país.

Con fecha 3 de octubre de 2006 fue enviada una carta-documento al Sr. Jefe de Gobierno Jorge Telerman (CD 80693691 9), en la cual se lo intimó para que en el plazo de diez días hábiles instrumentara y pusiera en funcionamiento las medidas necesarias a fin de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de los músicos a trabajar haciendo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Copia de la misma se acompaña al presente.

El día 4 de octubre de 2006 dicha carta-documento fue recibida en la mesa de entradas de la Jefatura de Gobierno, sin que existiera algún tipo de respuesta a la fecha.

Ante esta situación actual es que venimos a exponer la siguiente contrariedad de la cual hasta ahora, y pese a todo lo ocurrido, no hemos podido salir.

Arbitrariamente y discriminando nuestra actividad, violando los principios de igualdad, de justicia, de razonabilidad que debe imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas (art. 28 Constitución Nacional, y arts. 1º y 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico (art. 75, incs. 18 y 23, Constitución Nacional y art. 48, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el derecho de propiedad sobre una obra intelectual, y el derecho de trabajar como músico es la única actividad que requiere de una habilitación particular para que se desarrolle. Siempre, como ninguna otra actividad, estuvimos sumidos a la necesidad de un permiso, habilitación o autorización particular con que contara el lugar donde podíamos trabajar.

Qué principios y derechos se ven violados y avasallados con esta “particular” normativa?

A) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Principio reconocido en el Preámbulo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por nuestra Constitución Nacional.

En todo tiempo esta necesidad de contar con una autorización resultó negativa, y en el contexto actual absurda.

Por ejemplo, si un lugar está habilitado, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad requeridas, con capacidad para 50 personas y quiere contar con un pintor que dibuje mientras el público (ahora 49 personas) lo observa, o un actor actúe una pieza de una obra de teatro, o un pastelero realice postres a la vista de los concurrentes, o una persona recite un poema para el deleite de los espectadores, o un relator de cuentos introduzca a la audiencia en un momento de fantasía puede realizarlo sin la necesidad de algún permiso, habilitación o autorización propia de esa actividad. (Alguien podría llegar a creer que es necesario un permiso extendido por la autoridad local para cualquier tipo de expresión artística?). Sin embargo si ese lugar quiere contar con una persona que tome su guitarra y quiera ejercer su derecho a trabajar requiere de un permiso particular (distinto al que poseen esos lugares para funcionar), llevando la situación a un extremo insólito, como si fuera el instrumento el que cambiara las condiciones.

Parece ser que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que un violín, una guitarra, un bajo, un piano o una batería son peligrosos!!! Entonces las casas de venta de instrumentos deberían ser consideradas amenazas?!?!?!

Alguien podría afirmar que los instrumentos musicales cambian las condiciones de seguridad? Cambia las condiciones de qué?. Cuál resulta el argumento sólido por el cual nuestra actividad esté sujeta a dichas autorizaciones?.

Ruego a V.E. no confunda condiciones de habilitación con condiciones requeridas por ejemplo por la Ley Nº 132 de Impacto Ambiental, situación que ha llevado en muchos casos a inexactitudes peligrosas.

Por supuesto, dichos lugares (donde se ejecute música en vivo) deberán contar con condiciones óptimas de insonorización para evitar la trascendencia de ruidos (evitar “ruidos molestos”). Aunque bien sabemos que no es necesario que haya un grupo de música tocando para que se generen ruidos molestos, ni que un grupo de música necesariamente genera un impacto sonoro inadecuado. O sea, “ni una ni la otra”. Justamente, esto debe estar contemplado y resulta imprescindible que el espacio donde se ejecute música en vivo tenga condiciones acorde al tipo de amplificación sonora que se vaya a utilizar. Un lugar podría contar con habilitación para que el nivel sonoro de la música se desarrolle hasta determinada cantidad de volumen, y otro hasta una mayor o menor, según las condiciones de insonorización con las que cuente cada espacio (igual caso que para los lugares bailables) y de ello dependerá las condiciones sonoras en que se realice el espectáculo. Pero lamentablemente también se “necesita” un permiso propio extendido por la autoridad local, y por lo absurdo de esta norma es que nos encontramos en parte presentándonos ante V.E.

La necesidad de “permisos especiales” reglamentada por ejemplo por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05 demuestra que el principio de igualdad se encuentra por demás violado.

B) EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UNA OBRA INTELECTUAL: El artículo 17 de la Constitución Nacional defiende expresamente la propiedad: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...” y en particular la propiedad intelectual al decir: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

El artículo 2° de la Ley Nº 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) consecuentemente con la Constitución Nacional ordena: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma” (el subrayado me pertenece).

O sea, la falta de espacios y la cantidad de restricciones para ejecutar música en vivo, a los autores y compositores de una obra artística, como es una pieza musical, nos impide ejecutarla, representarla y exponerla al público, violando nuestro derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional.

La necesidad incluso de un permiso particular para ejercer nuestra actividad es claramente una violación al principio de propiedad intelectual de una obra artística (principio amparado por la Constitución Nacional).

Porque como bien dice la Ley de Propiedad Intelectual el derecho de propiedad comprende las facultades de ejecutar, representar, y exponer en público nuestras obras. No poder realizarlo sería justamente la violación al principio constitucional de propiedad.

Asimismo, y consecuentemente con lo expresado por la Constitución Nacional y la ley de propiedad intelectual, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que: “La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohibe toda censura;...fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país;....crea y preserva espacios;...protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular;...Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural,...” (el subrayado me pertenece).

Por lo tanto, la falta de espacios también nos agrede desde nuestra calidad de autores y compositores violando nuestro derecho a la propiedad sobre nuestra obra, conforme la ley de propiedad intelectual.

C) EL DERECHO A TRABAJAR: Amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tratados Internacionales firmados por nuestro país.

El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce para todos los habitantes el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita.

El artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que “La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas...Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo...”.

Algunos de los tratados de derechos humanos constitucionalizados en 1994 complementan ese contenido: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 23); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5º) que prevén el derecho a la libre elección del trabajo; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) que consagra el derecho de la persona “a seguir libremente su vocación”; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que lo define de esta manera: “...el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”.

El trabajo es una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete su dignidad, tal como lo expresa Bidart Campos en la página 568 del Tomo 1 de su “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”. Y en la página 570 del mismo libro indica que “el derecho al trabajo” funciona “mediante la obligación estatal de establecer un orden social y económico que activara e hiciera accesibles las fuentes de trabajo a todos los hombres en el mercado ocupacional” teniendo en cuenta “el derecho de trabajar que implica, primariamente, la disponibilidad individual de elegir libremente una actividad”.

En “Curso de Derecho Constitucional”, Tomo 5, página 293, de Carlos Bidegain, el autor indica que “El derecho de trabajar implica, en primer lugar, que los poderes públicos y los demás individuos deben abstenerse de actitudes que impidan o restrinjan sin razón suficiente la facultad de las personas a elegir y desarrollar la actividad laboral que consideren más adecuada a sus aptitudes o posibilidades”. Asimismo agrega “El derecho de trabajar comprende también la libertad de elección en cuanto a la actividad de que se trate”. Y en el mismo sentido: “La función de la autoridad en esta materia es la de adoptar medidas necesarias para fomentar, en la mayor medida posible, el pleno empleo. Así se determina en el inc. 19 del art. 75, que pone en manos del Congreso proveer...a la generación de empleo... (una promoción de tal tipo la deberán encarar también las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el párr. 2º del art. 125)”.

D) EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Principio que debe imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas para evitar que, mediante reglamentaciones irrazonables se termine por conculcar el derecho de fondo, máxime en el caso de reconocer raigambre constitucional (art. 28 de la Constitución Nacional, y arts. 1º y 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

E) LAS CLÁUSULAS CONSTITUCIONALES DE PROGRESO Y DESARROLLO ECONÓMICO (art. 75 incs. 18 y 23 de la Constitución Nacional y art. 48 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El artículo 48 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dicta: “Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social. La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible. Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera”.

QUÉ PODEMOS DECIR SOBRE LO EXPRESADO? LA NORMATIVA VIGENTE CITADA RESULTA CLARAMENTE UN ATROPELLO Y UNA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS INVOCADOS.

Y ahora podemos indicar el por qué solicitamos se declare la inconstitucionalidad de toda la normativa que regula la necesidad de los permisos, habilitaciones y autorizaciones exigidos especialmente para la ejecución en vivo: el artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación, la Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno, la Ordenanza Nº 24.654, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05.

Que nuestra actividad esté sujeta a los permisos, habilitaciones y autorizaciones que otorgue el gobierno de turno, solo conlleva a una sola situación: que los músicos estemos sujetos en definitiva a cuestiones políticas del momento. Es esto razonable?

Lo expresado no resulta un dato menor porque toda la normativa para que un lugar pueda contar con música en vivo resulta: confusa, sobreexigente, absurda, exagerada, abusiva, arbitraria, insólita, y un largo etcétera de adjetivos negativos. Y acarrea que los lugares no deseen tener música en vivo en sus espacios, y eso conlleva a una conclusión lógica: POCOS ESPACIOS para poder desarrollar nuestro trabajo.

Para quienes ejercemos el derecho a trabajar, casi exclusivamente ligado a la música en vivo, los ingresos surgidos de los espectáculos musicales tienen carácter alimentario (y por ello URGENTE). Y es por eso que debimos recurrir a la vía judicial.

Por supuesto, ésto sin menoscabo de la trascendencia económica de la percepción de derechos autorales y la producción discográfica. Pero no todos los músicos perciben aquellos derechos, ni los discos se venden fácilmente. Es necesario hacerlos conocer, mostrarlos, exhibirlos: en una palabra, interpretar en vivo la música que está grabada.

Contamos con un Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires totalmente anacrónico, vetusto e insólito.

Como muestra de lo mencionado basta con leer el Capítulo 10 del mismo, en donde se legisla sobre Locales de Baile, por el cual solo se permite la entrada del público femenino siempre que ingrese acompañado por personas del otro sexo (!!!). Eso deja bien claro con el tipo de normativa con la que nos encontramos.

Incluso al día de la fecha no se incluyó en dicha normativa la legislación sobre espacios que tengan como actividad principal la música en vivo.

Asimismo, la actividad sigue sumida dentro de una reglamentación anti-económica al calcular que solo podrá haber una persona por metro cuadrado, según lo establecido en el artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación.

Dicha normativa no resulta razonable. Si se aplicara la misma condición (una persona por metro cuadrado) a todas las demás actividades de la sociedad ningún colectivo de línea, ninguna formación ferroviaria, ningún tren subterráneo, ningún ascensor podría funcionar en las condiciones actuales que presentan. De hecho, muy pocos ascensores podrían llevar mas de 2 personas por viaje, pese a que los tienen una superficie de 2 metros cuadrados suelen estar habilitados para llevar no menos de 5.

La Ordenanza Nº 24.654 en su artículo 15 donde reglamenta las condiciones de los “Locales varios con licencia accesoria de música, canto y variedades” establece que dicha autorización especial (!!!) deberá realizarse “hasta un máximo de 5 artistas...desde las 20 hasta las 2 horas, en locales varios (cinematógrafos, parques de diversiones, hoteles, restaurantes, casas de lunch, despachos de bebidas, bares y confiterías)...”. Es ello lógico?. Solo 5 artistas?. El espectáculo tiene plazo para ejecutarse? Nuestra actividad también tiene horario?. El abogado solo es abogado 6 hs al día?. El médico?. El contador?. El juez?. El pintor?. El escultor?. El psicólogo?. El sociólogo?. El dentista?. El filósofo?. Si esto no es discriminación, discúlpeme V.E., pero QUE ES DISCRIMINACION ENTONCES?.

En el mismo sentido del absurdo y la discriminación se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05 donde en su artículo 1º determina: “Establécese que en los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, se encuentra prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo.” (el subrayado me pertenece).

Este Decreto de Necesidad y Urgencia como sabemos fue realizado con “motivo” (???) de la tragedia que ocurrió en República de Cromagnón. Ahora bien, el Poder Ejecutivo en vez de regular las condiciones en que se desarrolla la actividad, culpa a la actividad (???), y resuelve PROHIBIR LA EJECUCION DE MUSICA EN VIVO (por Dios!!!) en lugares bailables, y la víctima termina siendo el músico al impedirle trabajar. Hay algo mas violatorio de la igualdad que esta normativa?

Alguno podrá decir que este último decreto lo redactó el anterior Jefe de Gobierno: Aníbal Ibarra, ahora bien, el actual (recordemos además que era ViceJefe de Gobierno al momento del dictado de la norma) la reemplazó? No. Lamentablemente, no.

En el mismo sentido del absurdo, por Resolución Nº 878/06, se requiere a los clubes barriales, asociaciones de fomento, etc (lugares que no superen las 300 personas) que al solicitar un permiso especial (la música en vivo vuelve a necesitar un permiso “especial”) para efectuar eventos de “Música en vivo de diversos géneros sin baile" deben presentar conjuntamente un programa de eventos con doce meses de antelación. Resultando ello por demás insólito, atento que ningún espacio de estas características puede contar con dicho cronograma, e incluso también resultaría insólito requerírselos a los espacios que tienen como actividad principal la ejecución de música en vivo. Nadie puede prever los espectáculos que realizará con un año de antelación, o acaso alguna empresa puede programar la totalidad de sus ventas un año antes que ocurran?

Dicha Resolución trae consigo que los clubes barriales, asociaciones de fomento, etc, no quieran (por lo engorroso del trámite) o no puedan (por lo burocrático e injusto del sistema) contratar música en vivo.

Y me surge la siguiente pregunta: En un acto escolar donde se entone las estrofas del himno en el que se cuente con mas de 300 personas (entre alumnos, maestros y padres asistentes) también hay que pedir una habilitación?. O aún no, pero solo es cuestión de tiempo para que sea exigida?.

Así también, en la normativa mencionada los lugares son categorizados como espacios donde se ejecute “Música en vivo de diversos géneros sin baile". Ahora bien, resulta lógico que en un espectáculo donde se ejecuta música en vivo el público no pueda bailar por prohibición de la norma?. Siempre la música estuvo vinculada al baile y el baile requiere música, esto en todos los estilos y formas: tango, chamamé, cueca, candombe, rock, cumbia, malambo, gato, jazz, funk, fusión, chacarera, electrónica, pop, folklore, música del antiplano, ciudadana, eléctrica, acústica, por mencionar solo algunas. No puede separase la música del baile. En el mismo sentido, se prohibirá en algún momento vivar en un acto político al orador?. O en los estadios alentar al propio equipo?. O saltar en una clase de gimnasia?. O nadar en una pileta temiendo que dos nadadores choquen?. O aún no, pero solo es cuestión de tiempo para que sea exigida?.

Incluso el musicólogo Carlos Vega indicó que primero es la danza que luego se vuelve música. No se puede distinguir una de otra.

Siguiendo la insólita normativa que establece el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05 en su artículo 1 dicta que: “Los establecimientos mencionados en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 deben obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile. Dicho permiso es otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, en las condiciones y con los requisitos que establezca la reglamentación”.

Y qué agregar? Continuamos exigiendo a nuestra actividad “permisos especiales” (ya el término resulta totalmente discriminatorio y viola el principio de igualdad ya expuesto). Acaso la actividad es peligrosa? Es ilegal?. Va a en contra de la moral y las buenas costumbres?. Qué es lo que vuelve peligroso el evento que una persona toque una guitarra? Qué un grupo esté tocando? Qué una persona esté cantando? Qué la gente pueda bailar?. El silencio y que la gente permanezca quieta acaso es sinónimo de falta de peligrosidad? Por favor, alguien puede creer esto??????

La Resolución S.S.C.C. Nº 10/05 regula la necesidad de un “Permiso Especial Previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo (“Espectáculos”) como actividad accesoria al baile”. Y para no dejar dudas define a "espectáculo musical en vivo" como “todo evento en el que quien conoce el arte de la música o lo ejerce - incluyendo, entre otros, a artistas, cantantes, músicos, y/o bandas - ejecute sonidos de la voz humana y/o de uno o varios instrumentos musicales y/o actúe en play back, en forma viva y directa”. O sea, la actividad del músico propiamente dicha. V.E. mas claro imposible!

Ahora bien, y para continuar demostrando la discriminación y el atropello a nuestro derecho a trabajar (nunca tenido en cuenta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al establecer esta perniciosa normativa) determina como requisitos para poder solicitar dicho permiso, entre otros:
1) realizarlo al menos 15 días antes,
2) la naturaleza y descripción del espectáculo,
3) número de personas que ejecutarán el espectáculo,
4) nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo.

No quiero explayarme sobre lo insólito que resultan dichos requisitos, pero aquí menciono por lo menos algunas explicaciones de lo absurdo de lo requerido:
1) Acaso si un local presenta las condiciones para que un músico realice su actividad, por qué no puede un día antes acordar que qué músico va trabajar en su local? Acaso para contratar a un empleado una empresa o una fábrica necesitan 15 días de antelación para pedir una autorización para contratarlo?. No. Y entonces por qué se le exige este requisito ilógico al contratar a un músico. Claro ejemplo de discriminación.
2) El por qué de la necesidad de la descripción de la naturaleza y descripción del espectáculo? Imposible imaginarlo. Acaso ya no estamos hablando de un “espectáculo musical en vivo” ya definido en el texto de la norma?. No conocemos ya su naturaleza?. O en un control exagerado y abusivo de parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere otro tipo de descripción del espectáculo?... Este requerimiento conjuntamente con el número 4) realmente me asustan y me hacen recordar momentos oscuros de nuestra historia.
3) Por qué de la necesidad de número de personas que ejecutarán el espectáculo? No entiendo. Acaso en ese mismo momento el músico no puede invitar a otro músico que está entre el público a tocar alguna canción?. Acaso una empresa o una fábrica no puede decidir de un día para el otro que en vez de un empleado necesita 2 y al otro día contratarlo?. Volvemos al ejemplo anteriormente indicado: si tengo un lugar habilitado para 50 personas qué importa si ellas son público o artistas? Vuelvo a preguntar: acaso los instrumentos cambian las condiciones de seguridad de un espacio?
4) Como bien dije anteriormente, me asusta sobremanera el pedido del nombre de la banda o persona que va a ejecutar el espectáculo. En el mismo sentido, resulta muy factible que un grupo no pueda ejecutar su música el día pactado por diversos motivos: los músicos vienen de otro lugar (exterior u otro provincia) y a último momento no pueden viajar (rutas anegadas, averías de transporte, etc), el músico se encuentra enfermo, las condiciones de presentación (porcentajes de venta de entradas, paga, etc) no son acordadas a último momento entre el dueño del local y los músicos quienes de mutuo acuerdo deciden cancelar el show el día anterior al espectáculo, etc. Sin embargo el dueño del local no puede recurrir a invitar a otro músico o conjunto musical para que ocupe el lugar que dejó vacante el músico faltante. V.E., estas situaciones ocurren muchísimas veces. Y claro, qué espacio va a querer asumir estos riesgos no pudiendo contar con un reemplazo, porque la norma se lo prohibe? Casi ninguno.

Todo esto demuestra la abierta desproporcionalidad (falta de razonabilidad) que se le exige a los lugares que deseen que se ejecute en sus espacios música en vivo con respecto a cualquier otro requerimiento para contratar exigido en otras actividades.

Asimismo, las normas mencionadas se oponen a normas posteriores y superiores dictadas por el Gobierno Federal, como autoridad local, que establecieron la desregulación económica y la libre circulación económica de bienes y servicios y personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —cf. Decreto Nº 2284/91, que fuera luego ratificado por el art. 29 de la Ley Nº 24.307.

Esta Resolución viola la libertad económica de trabajar, de ejercer industria lícita y de contratar libremente (arts. 14, 14 bis y 33 de la Constitución de la Nación y arts. 43 y 48 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y que nos afecta directamente como ciudadanos músicos que queremos trabajar.

Todas estas exigencias que diferencian entre los lugares donde se desarrollan espectáculos musicales y cualquier otra empresa o fábrica va en perjuicio de nuestro trabajo. Y otra vez mas demostrada que para nuestros funcionarios la actividad es la que resulta peligrosa y no las condiciones en las cuales se desarrolla.

Toda esta normativa resulta lógica? Alguien puede creer que sí?

Es de público conocimiento que en estos últimos dos años el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, clausuró una cantidad muy grande de locales donde se desarrollaba música en vivo, dejando un número muy escaso de espacios habilitados. Prueba de ello resultan los textos periodísticos que en copia se acompañan al presente.

En este contexto expuesto en los textos citados, la falta de espacios donde se desarrolle la música en vivo se presenta como una persecución a la actividad musical, generando un claro perjuicio a nuestra principal fuente de trabajo (la ejecución de música en vivo). Y generando la paranoia en la sociedad que la actividad por sí misma resulta peligrosa y no de las condiciones en que se desarrolla la misma.

Como claro ejemplo de lo que venimos expresando resulta importante transcribir la Resolución Nº 1148/06 (de fecha 17/04/06) de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Alicia Pierini, que en copia se acompaña, recomienda en el punto 2 “al Señor Director General de Habilitaciones y Permisos y al señor Director General de Fiscalización y Control que se abstengan de rechazar solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones transitorias en los Clubes de Cultura que promuevan espectáculos musicales de rock” y en el punto 3 “Recomendar al señor Ministerio de Cultura que permita la inclusión de los Clubes de Cultura que incluyan actividades de recitales de rock”. Se solicita se oficie a la Defensoría del Pueblo a fin que acompañe copia de todas las Resoluciones (incluida la indicada) que haya dictado dicho organismo con respecto a la falta de espacios donde se realice música en vivo, la falta de habilitación, y todo lo vinculado al respecto, a fin de conocer su parecer al respecto, de alto interés en este aspecto.

Además, todo esto lo sufre la sociedad toda en su conjunto, la cultura quedó postergada, escuchar música en vivo se ha vuelto un privilegio: muy pocos lugares, entradas muy caras, y poca variedad de artistas (solo aquellos que convocan mucho público). Todo ello en el marco del slogan “Buenos Aires: Capital cultural de Latinoamérica” (???).

Y esto no es beneficioso para ningún pueblo. La sociedad debe tener que contar con espectáculos que se realicen, no solo en el marco de festivales realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también desde el punto privado, donde poder disfrutar de los artistas que no son contratados por el Gobierno o volver a repetir la experiencia de verlos ejecutar su música en vivo, aún en los casos en que hayan participado de los festivales o ciclos instrumentados por el Gobierno. Incluso la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires canceló en el mes de noviembre el programa “Circuito Rock” que reemplazaría la falta de espacios para tocar.

Entonces, podemos indicar que la opinión pública se hace eco de lo que ocurre, también los medios de comunicación (conforme las notas periodísticas que se acompañan al presente), si no que también la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ven claramente que las decisiones políticas tomadas en el sentido de la clausura afectan a la cultura, al arte, a los trabajadores de la música, a la propiedad intelectual, al principio de igualdad, de justicia, entre otros derechos y principios avasallados.

Podemos citar como ejemplos de la persecución que sufren los lugares donde se desarrolla música en vivo en algunas de las notas periodísticas que se acompañan a la presente. Por ejemplo: Luis Ovsejevich, presidente de la Fundación Konex, frente a la clausura de la Ciudad Cultural Konex asegura “nadie en el gobierno porteño quiere responsabilizarse por firmar una habilitación”. También José Córdoba, dueño del clausurado Buenos Aires Club y del Mocambo de Haedo en la nota de la revista Rolling Stone (Nº 102 - Noviembre 2006) asegura: “Dentro de diez años, esta persecución va a generar un vacío cultural irreparable”, y Sergio La Cruz, dueño de The Road agrega: “Acá están clausurando lugares perfectamente habilitables porque no hay ley que nos ampare”, y en el mismo sentido el músico Diano Repetto dice: “Hoy tocamos la mitad de veces que antes, y es mucho más caro”. O lo indicado por representante del Club Atlético Fernández Fierro: “Nos clausuraron por no tener dispenser de preservativos en el baño, el calefón apagado, supuestamente faltaban libretas sanitarias” (nota en diario Clarín del 28/10/06). Hernán Greco presidente de la Cámara de espacios con Música en vivo menciona: “Cada día se cierran más espacios” (nota en diario La Nación del 14/12/06). Tamara indica que el reclamo pertenece a “miles de músicos desocupados que provocó Cromañón” (nota de Página 12 del 14/12/06). “Ni festivales, ni exposiciones ni nada nos parece más importante que la falta de espacio para la música en vivo. Las clausuras inesperadas, las coimas que no se acaban, las indefiniciones oficiales fueron la vedette del año” menciona la editorial de la revista El Ojo del Músico (Nº 78 - Diciembre 2006) y agrega: “Los grandes centros de producción de espectáculos se pudieron prontamente adaptar a las confusas nuevas definiciones. Los más afectados siempre son los más chicos. Muchos boliches han cerrado, otros están en crisis y unos pocos han sabido sacar tajada de la situación”. En el Suplemento SI del diario Clarín (15/09/06) menciona: “Lo cierto es que conseguir habilitación es una misión ardua”.

Resulta muy conocida la anécdota que Litto Nebbia y Tanguito compusieron la primer canción de rock en el baño del bar “La Perla” ubicado en el barrio de Once. Si esta normativa hubiese estado vigente en aquella época otra hubiese sido el desarrollo de la cultura en estos últimos 40 años. El rock (expresión cultura reconocida en los eventos y actividades culturales de la Ciudad) no hubiese existido, sino que el bar seguramente hubiese sido clausurado por permitir que 2 jóvenes con una guitarra compusieran un tema en sus instalaciones. Claro, seguramente hubiesen considerado que la guitarra componía un factor de peligrosidad extrema.

Por ello es que me presento en este contexto en representación de quienes conformamos la asociación y los músicos en general.

Como antecedentes judiciales podemos citar el Expte. N° 2577/03 “Macbar SRL c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. En el mismo la actora solicitó se declarara la inconstitucionalidad del “artículo 10.2.20 del Código de Habilitaciones AD 700.49” que restringe la ejecución de música y/o canto en los locales habilitados como “Clase C” hasta las 4 horas de la mañana, logrando el fallo a favor, declarando el Tribunal Superior de Justicia formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad planteada.

Por todo lo expuesto, que nuestra actividad esté sujeta a permisos especiales coarta los derechos fundamentales del hombre como es el derecho al trabajo y el derecho a expresarse libremente. No poder ejercer el derecho de dar a conocer su obra por la discriminación de un permiso especial, ocasiona el doble perjuicio laboral y moral. La presunta incapacidad de las autoridades para establecer las normas que garanticen la seguridad de los ciudadanos de esta iudad tiene como perjudicado directo a los músicos y autores.

En el “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Tomo 1, página 572/573, del autor Bidart Campos, éste menciona que “No hay opción para que el Congreso legisle o no legisle, ni para que legisle cuando le parezca oportuno: debe legislar ya, ahora. Esto significa que el demora o la omisión en legislar, es inconstitucional: hay inconstitucionalidad por omisión”. En igual sentido le cabe a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la misma obligación.

En resumen: En toda la normativa se viola el principio de igualdad (al exigir permisos especiales distintos de los que necesitan los lugares para funcionar cuando decidan contratar música en vivo, prohibición de que se realicen espectáculos de música en vivo en distintos lugares, etc), también el principio de razonabilidad (al exigir en esos permisos requisitos insólitos: presentar el cronograma un año antes, la capacidad será solo de una persona por metro cuadrado, la imposibilidad de contar con un reemplazo en caso que el músico o conjunto musical no puedan presentarse a último momento, etc), principio de libertad económica para contratar libremente por parte de los lugares (al exigirle presentación de datos personales de los músicos 15 días antes del espectáculo, no poder contar con un reemplazo en caso que el músico o conjunto musical no puedan presentarse a último momento), las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico (al impedir el crecimiento de espacios del área privada donde se desarrolle música en vivo), el derecho de propiedad sobre una obra intelectual (al impedir y/o restringir la facultad de ejecutar, de representar, y exponer en público las obras artísticas compuestas por los autores), y el derecho de trabajar como músico (ya que es la única actividad que requiere de una habilitación particular para que se desarrolle y los pocos espacios habilitados con normas carentes de razonabilidad impiden que podamos trabajar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Atento todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los derechos y principios violados por la normativa vigente:
- Principio de igualdad,
- Principio de razonabilidad que debe imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas (art. 28 Constitución Nacional, y arts. 1º y 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
- Las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico (art. 75, incs. 18 y 23 Constitución Nacional, y art. 48 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- El Derecho de Propiedad sobre una obra intelectual, y
- El Derecho de Trabajar como músico (es la única actividad que requiere de una habilitación particular).
Como los argumentos esgrimidos que indican claramente la violación de cada uno de estos principios es que resulta necesario que se declare la inconstitucionalidad de la normativa citada:
- El artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación,
- La Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno,
- La Ordenanza Nº 24.654,
- El Decreto de Necesidad y Urgencia 1/05, y
- El Decreto de Necesidad y Urgencia 2/05.

IV.- PRUEBA

Se acompañan las siguientes copias y que de ser requerido por V.E. se oficie a los medios de comunicación en los que fueron publicados a fin de que informen sobre si dicho texto fue incluido en su oportunidad en el cuerpo de sus publicaciones:

Resolución 1148/06 de la Defensoría del Pueblo (de fecha 17/04/06).
Carta-documento enviada al Sr. Jefe de Gobierno (CD 80693691 9)
Nota en diario Clarín: “Denuncian que clausuran por faltas menores lugares para tocar en vivo” (28/10/06)
Nota en Suplemento SI del diario Clarín: “Ronda nocturna” “Los pedidos de habilitación rebotan” (15/09/06).
Nota en diario La Nación: “La mayoría de los espacios siguen cerrados o con habilitaciones precarias” (28/10/06).
Nota en diario Página 12: “Falta de normativas específicas” (14/12/06).
Nota de la página Ciudad.com.ar sobre la “Maratónica clausura de locales donde tocan en vivo”.
Nota en diario Página 12: “Caótica situación de los locales después de Cromagnón” (7/12/06).
Nota en revista Rolling Stone: “A veintiún meses de la tragedia de Cromanón los espacios subteerráneos para tocar se extinguen” (RS 102 - Noviembre 2006).
Nota en diario La Nación: “Cultura canceló el programa Circuito Rock”

Nota de Info-Almagro sobre la falta de habilitación de la Ciudad Cultural Konex (7/02/05).
Nota de tapa en revista El Ojo del Músico: “No tocarás” (Nº 2 - Diciembre 2006).
Nota del Suplemento NO de diario Página 12.
Nota en el Suplemento Clarín Espectáculos a Litto Nebbia donde reflexiona: “A partir de Cromañon Buenos Aires está mal” (11/12/06).
Nota de La Razón sobre la clausura de boliches (20/01/05).
Nota en la página www.barriodeflores.com.ar sobre la clausuras indiscriminadas de lugares donde se desarrolla música en vivo y la persecución a la actividad musical (14/12/06).
Nota de la agencia de noticias ArgenPress (17/01/05).
Manifestación en el Blog Kolgados de la Red Cultura Boedo con respecto a las clausuras de los espacios culturales (Noviembre 2006).

V.- ENCUADRE LEGAL

La presente se resulta una acción conforme el Art. 17 y ss. de la Ley 402 y el Art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por la misma se halla exenta del pago de tasa.

VI.- DERECHO

* Constitución Nacional
* Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país:
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
* Decreto Nº 2284/91 (ratificado art. 29 de la Ley Nº 24.307).
* Resolución Nº 1148/06 (de fecha 17/04/06) de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VII.- AUTORIZACION

Que solicito a V.E. se autorice a los Sres. María Claudia Lamacchia, D.N.I: Nº 26.832.672, y Germán Guichet, D.N.I. Nº 28.467.412, a tomar vista del expediente, retirar todo tipo de documentación, solicitar desgloses, diligenciar oficios, cédulas, exhortos, mandamientos, compulsar el expediente, dejar nota, recibir en préstamo el expediente, solicitar fotocopias del mismo, así como cualquier otro trámite necesario para gestionar el expediente.

VII.- PETITORIO

Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a V.E. tenga a bien proveer lo siguiente:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por denunciado el domicilio real y constituido el domicilio legal.
2.- Se tenga por acreditada la personería invocada.
3.- Se tenga por pago el bono del CPACF.
4.- Se tenga por pago el Lex.
5.- Se provea la autorización conferida en el punto VI del presente escrito.
6.- Se tenga por ofrecida y presentada la prueba documental. En caso de que V.E. lo requiera se oficie a los medios de comunicación en los que fueron publicados los textos periodísticos que al presente se acompañan a fin de que informen sobre si dicho texto fue incluido en su oportunidad en el cuerpo de sus publicaciones.
7.- Se oficie a la Defensoría del Pueblo a fin que acompañe copia de todas las Resoluciones (incluida la indicada ut-supra) que haya dictado dicho organismo con respecto a la falta de espacios donde se realice música en vivo, la falta de habilitación, y todo lo vinculado al respecto.
8- Se declare la inconstitucionalidad del artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación, la Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno, la Ordenanza Nº 24.654, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05, como así también de toda la normativa que exija o regule la necesidad de permisos, habilitaciones y autorizaciones exigidos especialmente para la ejecución de música en vivo.
9- Se exceptúe a los espacios de cualquier permiso, habilitación o autorización especial o particular que permita, prohiba o restrinja la ejecución de música en vivo. Todo ello a fin de respetar los principios de igualdad, de razonabilidad que debe imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas, así como las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico, también los derechos de propiedad intelectual de los autores e intérpretes toda vez que afecta su derecho moral de poner en conocimiento del público su obra al limitar discriminatoriamente los espacios de difusión, y el derecho a trabajar que tenemos como ciudadanos, atento que para que los músicos podamos trabajar en un espacio se requiere de un permiso distinto del que permite al lugar funcionar como tal.
10- Se intime al Sr. Jefe de Gobierno como a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin que en un plazo URGENTE y razonable legisle modificando los requerimientos impuestos por el Código de Habilitaciones y Verificaciones a los espacios donde desarrollamos nuestra actividad, a fin que la misma no resulte impracticable con el grave perjuicio económico y moral para los autores e intérpretes. En el mismo sentido, se modifique conjuntamente toda la normativa que se halla dictado al respecto, así como el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.

Diego Boris Macciocco
DNI Nº 14.789.127
en mi carácter de Presidente de la
Unión de Músicos Independientes (U.M.I.) Asociación Civil

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